Normativa de Asociaciones de Estudiantes de la UAM

Aprobada en Consejo de Gobierno el 2 de marzo de 2007

Artículo 1.- Ámbito de aplicación de la Normativa.
1.- Las Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid que deseen obtener un reconocimiento expreso de la UAM y beneficiarse tanto de la concesión de subvenciones como de la utilización de espacios y otros medios materiales previstos a estos efectos, se regularán de acuerdo con la presente normativa.
2.- A los efectos de esta normativa, tendrán la consideración de Asociaciones de Estudiantes todas aquellas constituidas válidamente al amparo de la misma que, respetando los principios de participación y representación democráticas y sin ánimo de lucro, tengan como fines la educación superior, la promoción de la cultura, la defensa de valores culturales y universitarios, el desarrollo científico, artístico o deportivo, o la preparación para el ejercicio de actividades profesionales y de interés social, independientes de cualquier grupo político, partido político o confesión religiosa y que respeten el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.-Ámbito de actuación de las Asociaciones de Estudiantes.
1.- Las Asociaciones de Estudiantes desarrollarán sus actividades en el ámbito del Centro en el que estén matriculados los asociados fundadores, donde tendrán su domicilio social. En el caso de las  Asociaciones Interfacultativas,  tendrán su domicilio social en la Facultad a la que pertenezcan la mayoría de sus fundadores y en caso de igualdad entre dos o más centros en el que cuente con mayor número de promotores. Dichas Asociaciones Interfacultativas quedarán adscritas al Vicerrectorado de Estudiantes de la UAM.
2.- Las asociaciones constituidas conforme a la presente normativa podrán federarse libremente con otras asociaciones de la UAM, debiendo notificar tal hecho al Vicerrectorado de Estudiantes en el plazo de un mes desde la fecha de la federación, presentando el Acta de Constitución de la Federación, en la que consten los representantes de la misma, el Acta de Adhesión de cada una de las asociaciones federadas y los Estatutos de la Federación. Asimismo, las asociaciones podrán asociarse, federarse o confederarse libremente con otras fuera del ámbito de la UAM, siempre que no incurran en la dependencia señalada en el artículo 1.2.

Artículo 3.- Acta de constitución.
1.- La constitución de una Asociación de Estudiantes se materializará jurídicamente mediante acta en la que conste, de manera inequívoca, el propósito de asociarse de al menos quince estudiantes matriculados en un Centro docente, con plena capacidad de obrar, que acuerden voluntariamente servir un fin determinado y lícito, expresado en los Estatutos de la Asociación y ajustado a lo dispuesto en el artículo 1 de esta normativa. No se reconocerá ninguna asociación que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, ni aquellas que con su actividad  promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas.
2.- Para la constitución de Asociaciones de Centro se requerirá un mínimo de 50 firmas de promotores entre los estudiantes del Centro que apoyen a la Asociación. En el caso de las Asociaciones Interfacultativas, se necesitará un mínimo de 125 firmas de promotores entre los estudiantes pertenecientes, al menos, a dos o más centros distintos de la UAM.
3.- Dos o más asociaciones no podrán coincidir en más de la mitad de sus miembros.

Artículo 4.- Estatutos.
Los Estatutos de la Asociación deberán regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) Denominación de la Asociación que no induzca a errores respecto de otras Asociaciones de Estudiantes registradas.
b) Ámbito de actuación.
c) Domicilio.
d) Fines y actividades específicos de la Asociación.
e) Órganos de gobierno y representación y forma de administración.
f) Procedimiento de adquisición y pérdida de la condición de asociado.
g) Derechos y obligaciones de los asociados.
h) Aplicación que haya de darse al patrimonio de la Asociación en caso de disolución que, en todo caso, deberá revertir en beneficio de la UAM.
i) Procedimiento de modificación de los Estatutos.
j) La duración de la misma, en el caso de que no se constituya por tiempo indefinido.

Artículo 5.- Registros de Asociaciones.
1.- Las Asociaciones presentarán ante el Vicerrectorado de Estudiantes, a efectos de su inscripción, los correspondientes estatutos por duplicado, así como el acta de constitución.
2.- En un plazo de un mes desde la presentación de los estatutos, el  Vicerrector/a de Estudiantes procederá a la inscripción de aquellas asociaciones cuyos estatutos se atengan a la legalidad vigente y sean conformes a la presente normativa, devolviendo uno de los ejemplares de los estatutos a los solicitantes de la asociación con la diligencia de aprobación, quedando el otro en el Rectorado. En el caso de no obtener respuesta en el plazo indicado se considerará desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo.
3.-En los casos de incumplimiento de los requisitos antes mencionados, el Vicerrector/a de Estudiantes comunicará a los promotores de las Asociaciones las razones detalladas de su no inscripción.

Artículo 6.- Documentación requerida.
1.- Cada Asociación se considerará inscrita cuando en el Vicerrectorado de Estudiantes se disponga de los siguientes documentos:
a) Estatutos de la Asociación con la diligencia de aprobación.
b) Acta de constitución.
2.- Todas las Asociaciones deberán presentar durante el mes de noviembre de cada año los siguientes documentos en el Vicerrectorado de Estudiantes:
a) Relación actualizada de asociados matriculados en el Centro de domicilio social, o en los centros en el caso de las    Interfacultativas.
b) Memoria de actividades realizadas en el curso académico anterior.
c) Propuesta de actividades para el curso académico actual.

Artículo 7.- Beneficios de las Asociaciones.
1.- Las Asociaciones de Estudiantes podrán tener acceso a una ayuda material y de financiación de actividades. Para la obtención de esta ayuda se elaborará un proyecto detallado y específico de cada actividad, que será presentado al Vicerrectorado de Estudiantes durante el mes de noviembre y entre el 15 de febrero y 15 de marzo. Dicho Vicerrectorado los presentará ante la Subcomisión de Asociaciones que elevará el informe a la Comisión para Asuntos de Estudiantes según el procedimiento establecido para tal caso. La denegación de la ayuda al proyecto deberá estar debidamente justificada.
En casos excepcionales, especialmente justificados, se podrán recibir proyectos y otorgar subvenciones por decisión directa del Vicerrector de Estudiantes fuera de los plazos antes establecidos.
2.- En la medida de las posibilidades de la Universidad, las asociaciones podrán también acceder a locales, líneas telefónicas y otros medios materiales, dándose preferencia, en caso de insuficiencia de medios, a las asociaciones de mayor implantación.
3.- La concesión de recursos económicos o materiales (sede o local) a las Asociaciones de Estudiantes tendrá carácter anual y estará siempre condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Adecuación de las actividades a los fines enunciados en el artículo 1.2.
b) Desarrollo normal de las actividades de la asociación.
c) Cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 6.
4.- La implantación de cada asociación a los efectos de recibir los beneficios establecidos en el apartado anterior, se determinará según alguno de 1os siguientes criterios:
a) Resultados electorales y participación en los órganos de gobierno y representación de la UAM.
b) Actividades realizadas y nivel de asistencia a las mismas.
c) Número de asociados.
5.- La asignación de medios compartidos será en todo caso prioritaria respecto a la de aquellos que sean de uso exclusivo de una asociación.

Artículo 8.- Asignación de locales y recursos materiales por los Centros.
El Decano/a o el Director/a, en resolución motivada que será notificada a todas las asociaciones interesadas, determinará la asignación de locales disponibles y la distribución de recursos económicos en atención a los criterios específicos que la Junta de Facultad o Escuela haya podido determinar, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 7, apartados 2, 3, 4 y 5 de esta normativa.

Artículo 9.-Asociaciones inactivas.
1.- Las Asociaciones de Estudiantes que no desarrollen ninguna actividad conocida durante el curso académico, no mantengan como asociados un mínimo de ocho estudiantes matriculados en la Universidad  o dejen de presentar alguno de los documentos preceptivos señalados en el artículo 6.2, se considerarán inactivas y carecerán de derecho a la obtención y disfrute de cualquier beneficio económico o material.
2.- Las asociaciones inactivas podrán ser reactivadas si dentro de los plazos establecidos en el artículo 7.1, presentan en la Dirección del Centro del que dependan y en el Vicerrectorado de Estudiantes relación actualizada de asociados matriculados en dicho centro, o centros en el caso de las Interfacultativas, en número que supere los límites exigidos así como su proyecto de actividades para el curso académico.
3.- Las asociaciones inactivas perderán dicha condición y quedarán extinguidas cuando la Dirección del Centro del que dependan o el Vicerrectorado de Estudiantes verifique que ninguno de los asociados que figura en la última relación anual presentada es estudiante oficial de la UAM, o cuando dejen de presentar los documentos preceptivos señalados en el artículo 6.2 durante tres cursos consecutivos.
4.- Las asociaciones también podrán causar baja en el Registro por voluntad de los asociados, expresada en un documento al efecto que se tramitará ante el Vicerrectorado de Estudiantes, o en caso de incurrir en cualquiera de los tres supuestos recogidos en el artículo 10 de esta normativa.

Artículo 10.- Responsabilidad.
Podrán tener responsabilidad disciplinaria, al margen de su responsabilidad penal, los asociados promotores y quienes ostenten la representación de la asociación en los siguientes supuestos:
a) La no devolución de la subvención económica concedida cuando no se realicen las actividades para las que fue otorgada la ayuda económica.
b) El deterioro anormal e injustificado, no debido a causas fortuitas o de fuerza mayor, de los locales puestos a disposición de las asociaciones por la dirección del Centro al que pertenezcan.
c) La organización y/o promoción de actividades o expresiones que fomenten la violencia, el vandalismo, el odio o la discriminación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Aquellas asociaciones que deseen obtener un reconocimiento del Ministerio de Educación y Ciencia podrán acceder a é1, siguiendo los requisitos del Decreto 2248/1968 del 20 de septiembre (BOE 23 de septiembre de 1968).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las asociaciones ya existentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente normativa deberán ajustarse a los requisitos descritos, entregando en el Vicerrectorado de Estudiantes la documentación necesaria en el plazo de 3 meses desde su aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigor desde la fecha de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la UAM.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Normativa Reguladora de Asociaciones de Estudiantes de la Universidad Autónoma de Madrid, aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAM de 18 de marzo de 2005.

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